Son miles los hogares que disfrutan de la alegría y compañía de una mascota. Muchas de ellas han sido compradas o adquiridas en lugares especializados, mientras que otras han sido adoptadas en centros de acogida. Lo que todos tenemos claro es que, una vez que decidimos compartir nuestra vida con un animal de compañía, éste se convierte en uno más de la casa, por lo que todos los problemas que ocurran dentro del hogar, como por ejemplo una ruptura familiar, le afectarán casi tanto como a nosotros mismos.
Aunque parezca increíble, cuando comienza un proceso de separación, cualquier detalle, por mínimo que sea, cobra una especial relevancia. Las peleas por el coche, los muebles, los electrodomésticos, etc. son muy frecuentes pero, ¿qué ocurre con las mascotas? Cuando el animal sea un miembro más de tu familia probablemente tengas que pelear por su custodia.
Un bien ganancial
Es muy común que ambas partes quieran quedarse con el perro, el gato, el pájaro o la tortuga. No obstante, es recomendable evitar a través del consenso que los animales sean causa de disputa durante una ruptura matrimonial. Normalmente, los cónyuges pactan de mutuo acuerdo quién se va a quedar con la mascota, pero otras veces se produce una feroz lucha por obtener la custodia legal de ese fiel amigo que ayudará a su amo a superar el difícil momento por el que está pasando.
Para la Justicia, tu animal de compañía es sólo una posesión más del reparto de gananciales, por lo que tienes que hacer saber a tu abogado lo importante que es para ti obtener su custodia legal. De esta manera, el tema será tratado con especial relevancia durante el proceso. Además, debes mostrar al juez que eres la persona más indicada para atenderlo, ya que los cuidados que necesita requieren tiempo: alimentación, aseo, juegos, paseos y visitas periódicas al veterinario.
El experto opina
Misanimales.com ha hablado con Fernando Ferreres, abogado de familia, que nos ha explicado que “en el 95% de los casos, la mascota se queda con quien permanezca en el domicilio familiar, salvo que el consorte que abandona la residencia conyugal demuestre que el animal era un bien privativo, es decir, que era suyo antes del matrimonio, o bien declare que la persona que lo va a cuidar no reúne las condiciones necesarias para custodiar a la mascota familiar”.
En este sentido, Ferreres aludió también a la figura de los niños en común: “si se tiene la custodia de los hijos, lo más lógico es que el animal viva donde están ellos, debido a la estrecha relación de proximidad que se crea entre los niños y los animales”.
Debes considerar la magnitud del trauma que puede acarrearles a tus hijos la vida sin su perro o su gato. Tener a su amigo como confidente durante una época tan difícil, para abrazarlo o para compartir tristezas, puede ser muy beneficioso para superar este desagradable acontecimiento.
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